Desde la Policía Local, y con el objeto de facilitar y aclarar las dudas sobre lo que se puede hacer o no en el horario comprendido entre las 22:00 y las 6:00, mientras dure el toque de queda, refrendado por la declaración del estado de alarma, se informa:
- No se puede salir a tirar la basura.
- No se puede salir a pasear a las mascotas.
- No se puede realizar deporte en la vía pública.
- No puedo ir a un establecimiento a recoger comida.
- Sí se puede ir a la farmacia.
- Sí se puede ir a repostar un vehículo, siempre que sea necesario para realizar una de las actividades permitidas.
- Sí se permite el reparto de comida a domicilio conforme a la autorización de la licencia del establecimiento solo hasta la 1:00 de la noche.
- Sí se puede ofrecer servicio de cena a los clientes alojados en un hotel o similar, siempre que se encuentren alojados y el trayecto entre la habitación y el comedor no discurra por la vía pública.
- Sí se permiten las actividades agrícolas necesarias.
- El funcionamiento de peñas y locales sigue estando prohibidas.
- Todas las actividades culturales, lúdicas o recreativas deben finalizar antes de las 22:00 horas.
- Todas las academias y centros de educación deben de preveer su finalización antes de las 22:00 horas.
Respecto a la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León, que entra en vigor el viernes día 30 a las 14:00 horas hasta el 9 de noviembre a las 14:00, se recogen las siguientes excepciones, debiendo ser acreditadas mediante justificación:
- Asistencia a centros sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros docentes y educativos.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
