Policía Local informa

escudo de la policia

Desde la Policía Local, y con el objeto de facilitar y aclarar las dudas sobre lo que se puede hacer o no en  el horario comprendido entre las 22:00 y las 6:00, mientras dure el toque de queda, refrendado por la declaración del estado de alarma, se informa:

  • No se puede salir a tirar la basura.
  • No se puede salir a pasear a las mascotas.
  • No se puede realizar deporte en la vía pública.
  • No puedo ir a un establecimiento a recoger comida.
  • Sí se puede ir a la farmacia.
  • Sí se puede ir a repostar un vehículo, siempre que sea necesario para realizar una de las actividades permitidas.
  • Sí se permite el reparto de comida a domicilio conforme a la autorización de la licencia del establecimiento solo hasta la 1:00 de la noche.
  • Sí se puede ofrecer servicio de cena a los clientes alojados en un hotel o similar, siempre que se encuentren alojados y el trayecto entre la habitación y el comedor no discurra por la vía pública.
  • Sí se permiten las actividades agrícolas necesarias.
  • El funcionamiento de peñas y locales sigue estando prohibidas.
  • Todas las actividades culturales, lúdicas o recreativas  deben finalizar antes de las 22:00 horas.
  • Todas las academias y centros de educación deben de preveer su finalización antes de las 22:00 horas.

Respecto a la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León, que entra en vigor el viernes día 30 a las 14:00 horas hasta el 9 de noviembre a las 14:00, se recogen las siguientes excepciones, debiendo ser acreditadas mediante justificación:

  • Asistencia a centros sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros docentes y educativos.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
escudo de la policia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *