Normativa Sede Electrónica
¿Qué es la sede electrónica? ¿Qué puedo hacer? ¿Para qué sirve?
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Sede electrónica
Es aquella dirección electrónica disponible para todos los ciudadanos (personas, físicas y jurídicas) que quieran realizar trámites a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias, en concreto y en este caso, al Ayuntamiento de Laguna de Duero.
En la sede electrónica se incluyen todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública (en nuestro caso, el Ayuntamiento de Laguna de Duero) o de los ciudadanos por medios electrónicos. >> Ir a la Sede Electrónica
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Trámites electrónicos
Un trámite electrónico es aquella gestión que usted puede realizar telemáticamente, es decir, a través de Internet sin tener que acudir presencialmente a una oficina. A efectos prácticos, es conceptualmente equivalente un trámite electrónico a uno telemático. >> Ir a los Trámites Electrónicos
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Firma electrónica
La firma electrónica es un conjunto de datos que permiten identificar al firmante como si de la firma manuscrita se tratara.
La firma electrónica con certificado digital que usará tanto la Administración como el ciudadano en la Sede Electrónica garantiza además la integridad de los documentos firmados: el documento original firmado no sufre modificaciones posteriores, puesto que si ese fuera el caso, la validación de la firma daría un resultado negativo y sería rechazada. >> Solicitar el Certificado Electrónico de la FNMT
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El Registro Electrónico y la Sede Electrónica. Oficina Virtual
Si existe Registro Electrónico, se accederá a él desde una Sede Electrónica. Puede haber sedes sin registro electrónico, pero, normalmente, si en una sede hay servicios electrónicos esto implicará recepción y remisión de documentos a través, claro está, de un registro electrónico. >> Ir al Registro Electrónico
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas:
Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:
a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.
Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas:
1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.