Durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieren predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos.
Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como titular de esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
Las medidas extraordinarias a adoptar durante este día son las siguientes:
- El módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas
preventivos se incrementará a nivel D en todas ellas. - Prohibición del uso de barbacoas autorizadas dentro del ámbito de
aplicación de la Orden FYM/510/2013. - Prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola.
- Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se
hayan otorgado. - Suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes y
artefactos de cualquier clase que contengan fuego. - Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m
de terreno rústico que lo circunda cuyo funcionamiento habitual
genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como
sopletes, soldadores, radiales, etc. - Se exceptúa el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones,…etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.

