Situación de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León del 10 al 15 de julio.

Junta de Castilla y León

Durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieren predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos.

Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, como titular de esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

Las medidas extraordinarias a adoptar durante este día son las siguientes:

  • El módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas
    preventivos se incrementará a nivel D en todas ellas.
  • Prohibición del uso de barbacoas autorizadas dentro del ámbito de
    aplicación de la Orden FYM/510/2013.
  • Prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola.
  • Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se
    hayan otorgado.
  • Suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes y
    artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
  • Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m
    de terreno rústico que lo circunda cuyo funcionamiento habitual
    genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como
    sopletes, soldadores, radiales, etc.
  • Se exceptúa el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones,…etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
Junta de Castilla y León

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