Artículo 16. Recogida de vidrio
1. Los residuos de vidrio deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.
2. En el caso de botellas, botes y otros recipientes, los ciudadanos deberán vaciar estos recipientes con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar, así como separar tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte del envase y depositarlos en el contenedor de envases.
3. Se prohíbe el depósito de vidrio entre las 23:00 y las 8:00 horas, con objeto de evitar molestias por ruido a los vecinos.
Esta conducta se considerará una infracción leve conforme al Art. 43 j) de la ordenanza sancionable con multa de hasta 750 euros.

