De acuerdo con la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, esta Alcaldía, en base a las competencias que le confiere el artículo 21 de la LRBRL, ha decidido poner en conocimiento del vecindario a través de este medio cuáles son las medidas que deben adoptarse al respecto:
1 Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.
2 En el caso de fallecidos por COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
3 Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el párrafo siguiente.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos
4 Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020 (las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado y la lista de precios vigente antes del 14 de marzo de 2020), pudiendo solicitar el usuario, en el plazo de seis meses, el reembolso en el caso en que hubiera abonado dichos servicios a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020
Esta Alcaldía también quiere recordar por este medio el protocolo que sigue este Ayuntamiento para tramitar las solicitudes de enterramiento:
1 El titular del panteón o nicho presenta en el Registro Electrónico del Ayuntamiento la solicitud de enterramiento, acompañada del justificante de pago de tasas y el permiso para la inhumación del Juzgado de Paz, en el formulario de inhumación que puede encontrar en la siguiente dirección: http://www.lagunadeduero.org/wp-content/uploads/2019/11/3.5-008-Cementerio-Solicitud-de-enterramiento.pdf
2 Si la familia no tiene panteón o nicho se solicitaría uno, acompañando a la solicitud el justificante del pago de tasas y el permiso del Juzgado de Paz para la inhumación, mediante formulario de concesión nicho o sepultura que puede encontrar en la siguiente dirección:
3 Con la petición de sepultura, el pago de tasa e informe del encargado del cementerio que informa del número asignado, se hace Decreto de Alcaldía de concesión de sepultura.
Para solicitar información al respecto se puede hacer a través del teléfono 983 540058 Ext 276 (de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00) o 648008340 (para el resto de horario y días).
