Canal Interno deInformación (Ley 2/2023)
Ayuntamiento de Laguna de Duero
Canal Interno de Información
(Ley 2/2023)
(Ley 2/2023)
El Ayuntamiento de Laguna de Duero, en su compromiso con la cultura de la integridad pública, la ética institucional y la lucha contra la corrupción, pone a disposición de la ciudadanía y de su personal este Canal Interno de Información, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
¿QUÉ SE PUEDE INFORMAR A TRAVÉS DE ESTE CANAL?
Este canal es el cauce preferente para comunicar hechos que puedan constituir:
1. Infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que afecten a los intereses financieros de la UE o incidan en el mercado interior.
2. Infracciones penales o administrativas graves o muy graves. Especialmente aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
¿QUÉ SE PUEDE INFORMAR A TRAVÉS DE ESTE CANAL?
Este canal NO es un buzón de quejas o sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios municipales ni para avisos de incidencias en la vía pública. Para estos fines, debe utilizarse el canal específico como portal específico como GECORWEB o a través del trámite en Sede Electrónica denominado Quejas o Sugerencias (puesto que no se encuadran en la Ley 2/2023)
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DEL SISTEMA
El Canal Interno de Información (Ley 2/2023) del Ayuntamiento de Laguna de Duero garantiza:
– Confidencialidad: Se garantiza la reserva absoluta de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado.
– Anonimato: El sistema permite la presentación de informaciones de forma totalmente anónima a través de medios telemáticos.
– No Represalia: Se prohíbe expresamente cualquier acto de represalia contra las personas que presenten informaciones conforme a la legalidad.
– Independencia: La gestión de las informaciones se realiza de forma autónoma y reglada por el Responsable del Sistema.
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN
Tras la presentación de una información:
1. Acuse de recibo: Se remitirá en un plazo máximo de 7 días.
2. Examen de admisibilidad: Se verificará si los hechos entran en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.
3. Instrucción: Se realizarán las actuaciones necesarias para comprobar la veracidad de los hechos, respetando el derecho a la presunción de inocencia de las personas afectadas.
4. Resolución: El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de 3 meses (prorrogables por otros 3 en casos de
especial complejidad).
CANALES EXTERNOS DE INFORMACIÓN
Sin perjuicio de la utilización del canal interno, los ciudadanos podrán dirigirse a los canales externos de información ante las autoridades competentes:
Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o autoridad autonómica correspondiente.
Ministerio Fiscal o autoridades judiciales.
- Oficina Española de Lucha contra el Fraude (OLAF) en caso de afectación a fondos europeos.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
- Responsable: Ayuntamiento de Laguna de Duero.
- Finalidad: Gestión del Sistema Interno de Información y tramitación de los expedientes de investigación correspondientes.
- Legitimación: Cumplimiento de una obligación legal (Ley 2/2023).
- Derechos: Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y demás previstos en la normativa de protección de datos según lo establecido en la Política de Priovacidad
