Su importe no será definitivo hasta que no se tenga el padrón cobratorio y se atiendan las alegaciones que puedan presentarse. Además, se están estudiando una serie de bonificaciones en dicha tasa
Con el único objetivo de cumplir con la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Pleno Ordinario del mes de septiembre de Laguna de Duero sacó adelante de manera inicial la conocida coloquialmente como Tasa de Basuras. Esta nueva tasa, con la que no se busca recaudar sino cumplir con lo que es obligatorio, viene impuesta desde Europa y el Gobierno Central, y dispone en su artículo 11.3 que “las entidades locales establecerán en el plazo de tres años, desde la entrada en vigor de esta Ley, una tasa diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación”.
En otras palabras, se establece el carácter obligatorio de dicha tasa, que no se impone por voluntad de éste Ayuntamiento, y la obligación de que cubra íntegramente los costes del servicio de recogida de los residuos, que según datos de Tesorería, ascienden en la actualidad a 1.278.597,60 de euros. Dado que no puede ser deficitaria, ha sido preciso repercutir en ella íntegramente el coste neto de estos servicios. En base a eso se ha calculado la cantidad a pagar que recoge la ordenanza, pero ésta no será definitiva hasta que no se tenga un padrón cobratorio actualizado y se estudien las alegaciones que puedan ser presentadas. Además, se está estudiando el incorporar una serie de bonificaciones en dicha tasa.
Es necesario distinguir entre un impuesto y una tasa, ya que son dos figuras que nada tienen que ver y no pueden recogerse una dentro de la otra. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa de Basura son objetos diferenciados. El IBI es un gravamen por tener una propiedad y la Tasa de Basuras un importe que se cobra por un servicio que se presta. No es correcto que una pueda afectar a la otra.
La Ley que provoca la aprobación de este nuevo tributo obedece al principio de «quien contamina paga», y, a su vez, refleja la Directiva Europea (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 y la Directiva Marco de Residuos 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
A partir del momento de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo aprobado (en los próximos días) se abrirá el periodo de exposición pública de 30 días hábiles. En ese tiempo, cualquier interesado puede presentar alegaciones, propuestas o reclamaciones sobre esta ordenanza. Solo cuando las alegaciones, propuestas y/o reclamaciones hayan sido respondidas motivadamente, se procederá a la aprobación definitiva de la misma, ya que de momento su aprobación tiene carácter provisional. Esta ordenanza debe aprobarse definitivamente antes del final de este presente año para que pueda entrar en vigor en el año 2025 como marca la Ley que la impone.
Tras su aprobación definitiva, será necesario generar el padrón cobratorio y notificar la cuota a cada contribuyente. En ese momento se abrirá plazo de nuevo para los recursos que puedan presentarse, que deberán de ser resueltos, por lo que la previsión de cobro de esta tasa es el último trimestre del año 2025.