4.2-001 Sistema especial de pago del Impuesto de Bienes Inmueble Urbanos – IBI por fraccionamiento

Sistema especial de pago de IBI por fraccionamiento


Código trámite: 4.2-001
Dónde solicitar trámite: Registro de Entrada
Documentación necesaria trámite:

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Art. 11.4.- SISTEMA ESPECIAL DE PAGO IBI.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo del padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana que permite el fraccionamiento de la deuda en los términos establecidos en este apartado.

A) REQUISITOS.

Son objeto de este sistema especial de pago los recibos del padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana cuyo importe individual sea superior a 200 euros.

B) PLAZO DE LA SOLICITUD.

Para acogerse a este sistema especial de pago se requerirá que el sujeto pasivo domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o caja de ahorro y se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca, antes del 31 de enero del año en curso.

C) EFECTOS DE LA SOLICITUD.

La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida, siempre que el titular del recibo se encuentre al corriente de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento, desde el mismo día de su presentación, y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos en el apartado siguiente.

El fraccionamiento se entenderá renovado para el ejercicio siguiente salvo modificación o revocación expresa del contribuyente, o modificación de los criterios por la Administración, en este caso se notificará dicha circunstancia al interesado.

Acogerse al sistema especial de pago del padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana es incompatible con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago establecido en la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección.

D) PROCEDIMIENTO.

El pago fraccionado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana se distribuirá en dos plazos siempre que el recibo supere el importe de 200 euros, y no se generarán intereses ni a favor ni en contra del contribuyente o la Administración.

– El primer plazo, que tendrá carácter de pago a cuenta, será equivalente al 50 % de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, debiendo hacerse efectivo en el día que se establezca por el órgano competente, dentro de los cinco primeros días del mes de junio, y mediante la oportuna domiciliación bancaria.

– El importe del segundo plazo, equivalente al 50 % de la cuota líquida, se pasará al cobro a la cuenta indicada por el interesado en el día que se establezca por el órgano competente, dentro de los cinco primeros días del mes de octubre.

Si por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo a que se refiere el apartado anterior devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago para ejercicios sucesivos, manteniéndose la domiciliación bancaria. En tal supuesto, el importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago, transcurrido el cual sin proceder a su ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho periodo.

Si habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos, por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el periodo ejecutivo por la cantidad pendiente.

Con carácter subsidiario, será de aplicación a este sistema especial de pago lo establecido en la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección y demás normas de general aplicación respecto de la domiciliación de pago de tributos.


Tiempo trámite: antes del 31 de enero del año en curso.
Solicitante trámite: Cualquier interesado o su representante legal.
Información subvención trámite:

Tramitación Electrónica:
Para la tramitación electrónica de los Trámites Municipales a través de nuestra sede electrónica se RECOMIENDA proceder de la siguiente forma:

1.- Descargar y cumplimentar el Formulario: Después de localizar el trámite en cuestión, el interesado deberá descargar el formulario disponible y cumplimentará todos los datos que en el mismo se solicitan.

2.- Guardar el Formulario en el ordenador personal: Una vez cumplimentado el formulario, el interesado deberá guardar el formulario completo en su propio equipo.

3.- Adjuntar el Formulario cumplimentado en el Registro Electrónico del Ayuntamiento donde será firmado electrónicamente mediante Certificado Electrónico.


Plazos trámite: La resolución debe notificarse en el plazo de seis meses (Art. 52 RD 939/2005)
Normativas trámite:

.- Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18-12-2003)

.- Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE 02-09-2005)

.- Ordenanza General de Gestión, Recaudación, Liquidación e Inspección.

Departamento: Economía y Hacienda – Tesorería

Tema trámite: Dinero e Impuestos

Pdfs trámite: 

4.2-001_sistema_especial_de_pago_de_ibi_por_fraccionamiento.pdf