3.5-023 ACTUACIONES AISLADAS DE URBANIZACIÓN

Tienen por objeto completar la urbanización de las parcelas clasificadas en el planeamiento urbanístico como suelo urbano consolidado, a fin de que alcancen o recuperen la condición de solar.


Código trámite: 3.3.1-002
Dónde solicitar trámite: REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO
Documentación necesaria trámite:

El propietario que pretenda ejecutar una actuación aislada de urbanización sobre su parcela debe solicitar el otorgamiento de la licencia urbanística conforme al artículo 293 del Reglamento de Urbanismo, acompañando un proyecto de obras ordinarias que programe técnica y económicamente la actuación con el detalle de los gastos de ejecución material de la urbanización necesarios para que la parcela alcance la condición de solar.

Al otorgar la licencia urbanística, el Ayuntamiento debe imponer al propietario solicitante las condiciones que resulten necesarias, de entre las siguientes, para asegurar que la parcela alcance la condición de solar:

a) Costear las obras de urbanización necesarias para completar los servicios urbanos, incluida la conexión con las redes municipales, y para regularizar o rehabilitar las vías públicas existentes, conforme a las alineaciones fijadas en el planeamiento urbanístico.

b) Ceder gratuitamente al Municipio, en las condiciones y con los límites establecidos en el artículo 41, los terrenos necesarios para regularizar las vías públicas existentes, entendidos como las superficies exteriores a las alineaciones señaladas por el planeamiento urbanístico para delimitar la propiedad privada del dominio público.

c) Garantizar la ejecución de la urbanización, constituyendo en el plazo de un mes desde la notificación del otorgamiento de la licencia, una garantía de urbanización conforme al artículo 202 del Reglamento de Urbanismo, por el importe necesario para asegurar la ejecución subsidiaria de las obras por el Ayuntamiento.

En los proyectos de obras ordinarias no pueden establecerse determinaciones propias de los instrumentos de planeamiento urbanístico, ni modificar las que estén vigentes, sin perjuicio de las adaptaciones materiales exigidas por la realidad física de los terrenos, que no pueden producir variaciones de superficie superiores al 5 por ciento.


Información subvención trámite:

Cuando se pretenda la ejecución simultánea de la urbanización y de las construcciones e
instalaciones permitidas por el planeamiento urbanístico se aplican las reglas señaladas en el
artículo 213 del Reglamento de Urbanismoanterior, y además las siguientes:

a) El proyecto de obras ordinarias a presentar con la solicitud de licencia debe programar de
forma conjunta y coordinada la ejecución de la urbanización y de las construcciones o
instalaciones cuya ejecución se solicite.

b) En la solicitud de licencia urbanística debe constar expresamente que el solicitante se
compromete a:
1º. Ejecutar simultáneamente la urbanización y las construcciones e instalaciones permitidas
por el planeamiento urbanístico.
2º. No utilizar las construcciones e instalaciones ejecutadas hasta que la urbanización haya
sido recibida.
3º. Establecer las condiciones anteriores en cualesquiera cesiones del derecho de propiedad
o de uso que se efectúen para la totalidad o partes de las construcciones e instalaciones
ejecutadas.

INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En caso de incumplimiento de todas o algunas de las condiciones establecidas en los dos
artículos anteriores, el Ayuntamiento debe adoptar todas o algunas de las siguientes medidas,
evaluando las circunstancias del caso:
a) Incautar la garantía constituida y ejecutar subsidiariamente la urbanización con cargo a la
misma, previo apercibimiento al propietario incumplidor.
b) Declarar la ineficacia de la licencia otorgada, sin derecho a indemnización.
c) Impedir el uso de las construcciones e instalaciones ejecutadas, en particular denegando
el otorgamiento de la licencia de primera ocupación o utilización, así como de otras licencias y autorizaciones que fueran necesarias.


Plazos trámite: 3 meses
Normativas trámite:

Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León

Decreto 22/2004, de 29 de enero, Reglamento de Urbanismo de Castilla y LeónDepartamento: Urbanismo