3.5-031 PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD FRENTE A ACTOS CONCLUIDOS

Actos de uso del suelo ya ejecutados sin la licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las determinaciones de las mismas.


Código trámite: 3.3.1-022
Información subvención trámite:

EJECUCIÓN FORZOSA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN

Si se incumplen las resoluciones previstas en los apartados precedentes, el órgano municipal competente debe, previo apercibimiento a quienes estén obligados a cumplirlas, adoptar alguna de las siguientes medidas:
a) Ordenar la ejecución subsidiaria de las medidas de restauración de la legalidad a costa
de los obligados.
b) Imponer, sin perjuicio de las sanciones por infracción urbanística que procedan, multas
coercitivas hasta conseguir que se ejecuten las medidas de restauración de la legalidad, con un máximo de diez multas sucesivas impuestas con periodicidad mínima mensual, por un importe, cada vez, equivalente al mayor de los siguientes: el 10 por ciento del coste estimado de las medidas de restauración de la legalidad, el 10 por ciento del valor de las obras que hayan de demolerse o reconstruirse, o 601,01 euros, sin que pueda superarse dicho coste.
El importe de los gastos, daños y perjuicios de la ejecución subsidiaria o de las multas
coercitivas puede ser exigido mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 346

PLAZO PARA LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN

Las medidas de protección y restauración de la legalidad reguladas en esta sección
deben adoptarse dentro de los plazos de prescripción señalados en el artículo 351 del Reglamento de Urbanismo.
Los actos de uso del suelo, y en particular las construcciones e instalaciones realizadas
con infracción grave o muy grave de la normativa urbanística, respecto de las cuales ya no se
puedan adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo citado en el apartado anterior, quedan automáticamente sometidas al régimen señalado en el artículo 185 del Reglamento de Urbanismo para los usos del suelo declarados fuera de ordenación.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las medidas de protección y restauración de la legalidad relativas a terrenos de dominio público o espacios libres públicos
existentes o previstos en los instrumentos de planeamiento urbanístico pueden adoptarse en
cualquier momento, sin límite temporal alguno.


Normativas trámite:


PGOU de Laguna de Duero
Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León

Decreto 22/2004, de 29 de enero, de Urbanismo de Castilla y LeónDepartamento: Urbanismo