3.5-028 LICENCIA AMBIENTAL NO EXENTA DEL TRÁMITE DE CALIFICACIÓN

Regular y autorizar las actividades e instalaciones con el fin de prevenir y reducir las emisiones a la atmósfera, el agua y al suelo que produzcan las actividades correspondientes.(Activiades no incluidas en los anexos I, II y V de la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental)
Código trámite: 3.3.1-011
Dónde solicitar trámite: Registro General del Ayuntamiento
Documentación necesaria trámite:

La señalada en el artº 26 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de prevención Ambiental de Castilla y León y que es:

a) Proyecto básico, redactado por técnico competente, con suficiente información sobre:

Descripción de la actividad o instalación, con indicación de las fuentes de las emisiones y el tipo y la magnitud de las mismas.

Incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado.

Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.

Las técnicas de prevención y reducción de emisiones.

Las medidas de gestión de los residuos generados.

Los sistemas de control de las emisiones.

Otras medidas correctoras propuestas.

b) Autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.

c) Declaración de los datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación de aplicación.

d) Cualquier otra que se determine reglamentariamente o esté prevista en las normas municipales de aplicación.

e) El proyecto al que se refiere el presente apartado podrá ser sustituido por una memoria, si la normativa sectorial lo permite.

f.- Autoliquidación Tasa Licencia Ambiental


Información subvención trámite:

La Licencia Ambiental tiene por objeto regular y autorizar las actividades e instalaciones con el fin de prevenir y reducir las emisiones a la atmósfera, el agua y al suelo que produzcan las actividades correspondientes, incorporar a las mismas las mejoras técnicas disponibles validadas por la Unión Europea y, al mismo tiempo, determinar las condiciones para una gestión correcta de dichas emisiones.

En el supuesto de tramitarse licencia de obras, junto a la licencia ambiental, ambas licencias se tramitarán en expedientes separados pero serán objeto de resolución única.


Plazos trámite: 4 Meses (sin perjuicio de la interrupción de los plazos en los supuestos a que se hace referencia en el artº 30.5 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León).
Normativas trámite:

 Normas y Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Laguna de Duero.
 Ley 11 /2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León).
 Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
 Decreto 22/2004, de 29 de enero, Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
 Reglamento de Servicios de las Entidades Locales.
 Ordenanza Reguladora del ICIODepartamento: Urbanismo