3.5-025 DECLARACIÓN DE RUINA

Expediente para la declaración de ruina, total o parcial, de un inmueble en los supuestos que legalmente proceda.


Código trámite: 3.5-025
Dónde solicitar trámite: REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO
Documentación necesaria trámite:

Asimismo, el procedimiento de declaración de ruina de un inmueble puede iniciarse a solicitud de cualquier persona interesada. A tal efecto puede considerarse interesada, entre otros, toda persona física o jurídica que alegue daños o peligro de daños propios derivados del estado actual de un inmueble. La solicitud debe cumplir los siguientes requisitos:

a) En el escrito de solicitud debe constar:

1º. Los datos para la identificación del inmueble cuya declaración de ruina se solicita.

2º El supuesto o supuestos alegados de estado ruinoso del inmueble.

3º La relación de ocupantes del inmueble, cualquiera que sea el título de posesión.

4º Los titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere.

5º Acreditación de la titularidad de derechos sobre el inmueble, en su caso.

b) La solicitud debe acompañarse de un certificado técnico, el cual debe:

1º. Describir el estado físico del inmueble.

2º. Justificar la causa de declaración de ruina invocada.

3º. Describir y valorar las obras necesarias para mantener o reponer las condiciones de seguridad y estabilidad señaladas en el artículo 19, justificando que su coste excede del límite del deber legal de conservación definido en dicho artículo.

4º. Informar si el inmueble reúne condiciones de seguridad y salubridad suficientes para la permanencia de sus ocupantes, hasta que se adopte la resolución que proceda.

El procedimiento de declaración de ruina puede iniciarse de oficio por el Ayuntamiento,mediante acuerdo del órgano municipal competente.


Información subvención trámite:

El Ayuntamiento debe declarar el estado de ruina de un inmueble, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el coste de las obras y otras actuaciones necesarias para mantener o reponer las condiciones adecuadas de seguridad y estabilidad señaladas en el artículo 19 del Reglamento de Urbanismo, exceda del límite del deber legal de conservación definido en el apartado 2 del mismo artículo.
b) Cuando se requiera la realización de obras de seguridad y estabilidad que no puedan ser autorizadas por encontrarse declarado el inmueble fuera de ordenación de forma expresa en el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada.

Cuando la situación de estado ruinoso afecte sólo a determinadas partes del inmueble, y siempre que el resto del mismo cuente con suficiente autonomía estructural y sea susceptible de ser utilizado y mantenido de forma independiente en las condiciones citadas en el artículo 19 del Reglamento de Urbanismo, el Ayuntamiento puede limitar los efectos de la declaración de ruina a las partes afectadas, declarando el estado de ruina parcial del inmueble.

La declaración de ruina no exime al propietario del inmueble del deber de solicitar licencia urbanística para la ejecución de la demolición o de las obras de conservación o rehabilitación que se ordenen. En tal caso la licencia debe contemplar todas las actuaciones que deban realizarse en el inmueble y el resultado final de las mismas, pudiendo concretarse a través e la misma las condiciones previstas en el planeamiento urbanístico para salvaguardar los valores que sean objeto de protección.

La resolución del procedimiento de declaración de ruina debe notificarse a todos los propietarios, ocupantes y titulares de derechos reales sobre el inmueble, así como a cuantas otras personas hayan sido parte en el procedimiento.

Tramitación Electrónica:
Para la tramitación electrónica de los Trámites Municipales a través de nuestra sede electrónica se RECOMIENDA proceder de la siguiente forma:

1.- Descargar y cumplimentar el Formulario: Después de localizar el trámite en cuestión, el interesado deberá descargar el formulario disponible y cumplimentará todos los datos que en el mismo se solicitan.

2.- Guardar el Formulario en el ordenador personal: Una vez cumplimentado el formulario, el interesado deberá guardar el formulario completo en su propio equipo.

3.- Adjuntar el Formulario cumplimentado en el Registro Electrónico del Ayuntamiento donde será firmado electrónicamente mediante Certificado Electrónico.


Plazos trámite: 6 meses
Normativas trámite:

PGOU de Laguna de Duero
Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León

Decreto 22/2004, de 29 de enero, Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

Departamento: Urbanismo