3.5-020 Licencia de Uso y Actividad

Procedimiento para la solicitud de Licencia de uso y actividad, para aquellos casos en que se trate de instalaciones o actividades existentes, cambio de usos o titulares, que no requieran petición de LICENCIA DE OBRAS.


Código trámite: 3.3.1-020
Dónde solicitar trámite: Registro de entrada
Documentación necesaria trámite:

Instancia de solicitud, indicándose el uso o actividad que se pretende instalar con los datos de localización, superficie y actividad existente, en su caso.

Justificante de pago de tasas.

Memoria con descripción de la actividad, detallando sus características, la incidencia sobre la salubridad, medio ambiente, y los riesgos potenciales para personas y bienes, y cumplimiento de la Normativa de edificación de obligada exigencia.

Las medidas correctoras propuestas, en su caso, de acuerdo con el Decreto 3/1995 sobre emisión de Ruidos y Vibraciones de la Legislación Autonómica, el RAMINP-D/2414/61, NBE-CPI-96 o posteriores en vigor, medidas de seguridad e higiene en el Trabajo, condiciones higiénico-sanitarias, medidas de protección medioambiental y, en particular, la aplicación de la legislación aplicable al uso y actividad.

Memoria justificativa de la adecuación del uso o actividad a los permitidos por el Plan General.

Plano de emplazamiento según la Clasificación del Suelo del Plan General, plano de planta de distribución de las instalaciones previstas, alzado y sección acotada, con indicación de las medidas correctoras aplicables, en su caso, visado por el Colegio correspondiente y firmado por Técnico compentente.

Certificado de Seguridad y Solidez, en el caso de tratarse de edificaciones antiguas, firmado por Técnico competente y visado por su Colegio.

ACTIVIDAD DE CAFETERÍA

La actividad de Cafetería corresponde al uso básico de locales de reunión y se define y regula en sus niveles según el artículo 2.15 del Titulo 2 de las Ordenanzas del P.G.O.U. vigente admitiéndose, en edificios calificados como viviendas en bloque VB, su compatibilidad con el uso predominante de los mismos, que es el de vivienda y anejos. Siendo, en principio, autorizable, los trámites a seguir son:

1.- Solicitudes de Licencias de Actividad y de Obras de adaptación, acompañadas del Proyecto Técnico de Obras y Actividad, en cuya Memoria Descriptiva se detallarán las características de la actividad, las incidencias sobre la salubridad y el medio ambiente, los riesgos potenciales para las personas o bienes, las medidas correctoras propuestas indicando su grado de eficacia y la garantía de seguridad con justificación expresa de la normativa sectorial que le afecte. Concretamente, se justificará el cumplimiento de:

LEY 5/1993, de 21/10/93, de Actividades Clasificadas

. CASTILLA Y LEÓN. BOCYL Nº 209 de 29/10/93

. Las Actividades Clasificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas por la legislación del Estado se ajustarán, en el ámbito territorial de Castilla y León, al régimen de autorización y funcionamiento previsto en el presente Ley.

DECRETO 159/1994 de 14/07/94 en el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de actividades Clasificadas. CASTILLA Y LEÓN. BOCYL Nº 140 de 20/07/1994

DECRETO 3/1995 de 12/01/95, en el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las Actividades Clasificadas, por sus niveles sonoros o de vibraciones. CASTILLA Y LEÓN. BOCYL Nº 11 de 17/01/1995.

DECRETO 66/1998 de 26/03/98 en el que se modifica parcialmente el Decreto 159/1994 por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas. CASTILLA Y LEÓN. BOCYL Nº 60 de 30/03/1998.

2.- De ser los Proyectos acordes con las Ordenanzas del P.G.O.U. vigente, obtendrán informes jurídicos y técnicos favorables, iniciándose el período de exposición pública durante 15 días (Art. 5º Ley 5/1993 de Actividades Clasificadas) con notificación expresa a los vecinos inmediatos y a aquellos que por su proximidad pudieran verse afectados.

3.- Transcurrido el período de información, las alegaciones presentadas se unirán al expediente con informe razonado sobre las mismas y la actividad, remitiéndose a la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas, que emitirá informe vinculante.

4.- El Alcalde notificará el otorgamiento de la Licencia de Actividad y de la Licencia de Obra, permitiendo el inicio de las mismas que, una vez finalizadas, solicitarán la Licencia de Apertura adjuntando a la solicitud el Certificado Técnico del Final de las Obras. Previa inspección e informe, si las obras son acordes con las licencias otorgadas, se permitirá el inicio de la actividad mediante concesión u otorgamiento de la Licencia de Apertura (Art. 16 a 19 de la Ley 5/1993 de Actividades Clasificadas).


Tiempo trámite: Todo el año
Solicitante trámite: Cualquier interesado o su representante legal.
Información subvención trámite:

Tramitación Electrónica:
Para la tramitación electrónica de los Trámites Municipales a través de nuestra sede electrónica se RECOMIENDA proceder de la siguiente forma:

1.- Descargar y cumplimentar el Formulario: Después de localizar el trámite en cuestión, el interesado deberá descargar el formulario disponible y cumplimentará todos los datos que en el mismo se solicitan.

2.- Guardar el Formulario en el ordenador personal: Una vez cumplimentado el formulario, el interesado deberá guardar el formulario completo en su propio equipo.

3.- Adjuntar el Formulario cumplimentado en el Registro Electrónico del Ayuntamiento donde será firmado electrónicamente mediante Certificado Electrónico.

Departamento: Urbanismo

Pdfs trámite: 

3.5-020 Licencia actividad.pdf